Una sentencia del Tribunal Constitucional ha amparado a un farmacéutico sevillano que por problemas de conciencia se ha negado a vender la píldora del día después. El facultativo fue sancionado por la Junta de Andalucía con 3.000 euros por no disponer en su farmacia de la citada píldora. Es obligatoria la tenencia de tres envases de este medicamento, y es de libre dispensación. El Tribunal considera que la sanción impuesta vulnera su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, reconocida por la Constitución Española.
¿Qué relación debe establecerse entre el derecho de la objeción de conciencia de los profesionales de la salud y el derecho de los pacientes a disponer de los medicamentos que son legales? ¿Cuáles son los límites de la objeción de conciencia?
Este tema ha generado una gran controversia. El debate gira entorno a en qué punto comienza la vida humana después de la relación sexual, y de si el profesional sanitario puede decidir libremente por el paciente. Para aclarar conceptos, repasemos estas preguntas y sus respuestas.
¿Qué es la píldora del día después?
Es un medicamento anticonceptivo de urgencia indicado para la prevención del embarazo tras haber mantenido relaciones sexuales sin protección o en caso de fallo de un método anticonceptivo. Debe usarse tan pronto sea posible, preferiblemente dentro de las 12 horas siguientes y nunca más tarde de las 72 horas, tras haber mantenido relaciones sexuales con las características anteriormente citadas.
¿Qué eficacia tiene? ¿Puede ser un buen método anticonceptivo habitual?
Tiene una eficacia que ronda el 90% de los casos.
No es un método anticonceptivo habitual, debe considerarse sólo como un método de emergencia, para ser utilizado de forma excepcional y ante situaciones no previstas.
¿Tiene efectos secundarios?
Al igual que otros medicamentos, puede producir efectos adversos. Los más frecuentes son mareos, dolor de cabeza, náuseas, dolor en la parte baja del abdomen, fatiga, sangrado o retraso en la menstruación.
El mecanismo de acción de este medicamento, en parte desconocido, incluye un componente de significado ético fuerte: evita que un óvulo fecundado se adhiera a la pared del útero, y ello supone el impedimento del desarrollo del embrión humano. Por lo tanto, tiene una carga de responsabilidad considerable en la que juega un papel muy relevante la ética profesional.
Como farmacéutica, me parece un error negarse a dispensar la píldora del día después por principios morales. Con este tipo de actuaciones, nuestra profesión se ve desprestigiada. Y es a nosotros mismos a quien corresponde cambiar eso haciendo una buena labor en la botica. Respeto la conciencia de cada uno, pero fuera del ámbito profesional que es la farmacia comunitaria. Debemos aconsejar, asesorar, pero nunca decidir por nuestro paciente.